La fiscalidad de las entidades religiosas en España es un tema que, aunque pueda parecer sencillo a primera vista, presenta varias particularidades relevantes.
Para quienes forman parte de este tipo de organizaciones, comprender las exenciones fiscales, las obligaciones tributarias y los procedimientos aplicables es necesario para actuar con seguridad jurídica.
En este artículo de Aster Asesoría explicaremos de manera clara y profesional, cuáles son las especialidades fiscales que aplican a las entidades religiosas.
A qué llamamos organizaciones religiosas
Las organizaciones religiosas son entidades que persiguen fines de carácter espiritual, de culto, o de difusión de creencias religiosas.
En España, estas organizaciones pueden adoptar diferentes formas jurídicas, como asociaciones, fundaciones o incluso federaciones, pero siempre están reguladas bajo normativas específicas.
Para ser reconocidas oficialmente como entidades religiosas, deben estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Este reconocimiento no puede faltar, ya que es el que permite acceder a ciertos beneficios fiscales establecidos en acuerdos de cooperación entre el Estado y diversas confesiones religiosas.
¿Paga impuestos la Iglesia?
La pregunta ¿paga impuestos la Iglesia? Es frecuente y requiere una respuesta matizada.
La Iglesia Católica, al igual que otras confesiones religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español (como la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España), disfruta de un régimen fiscal.
Esto está regulado principalmente en la Ley 49/2002 y en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Estas organizaciones no están completamente exentas de pagar impuestos. Están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, pero pueden disfrutar de exenciones parciales sobre determinadas rentas, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos.
En términos simples: sí pagan impuestos, pero bajo condiciones más favorables que otras entidades.
¿La Iglesia paga IVA?
La respuesta es que la Iglesia y otras entidades religiosas deben soportar el IVA como cualquier otro consumidor en la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, las operaciones que ellas realizan pueden estar exentas de IVA en función de su naturaleza.
Por ejemplo:
- Las actividades educativas reconocidas por el sistema educativo español, aunque sean realizadas por organizaciones religiosas, están exentas de IVA.
- También están exentas las actividades sociales y de asistencia que cumplan ciertos requisitos legales.
En contrapartida, si realizan actividades económicas no exentas (por ejemplo, explotaciones económicas no vinculadas directamente a su objeto religioso), deberán repercutir y declarar IVA como cualquier empresa o profesional.
Obligaciones de las asociaciones religiosas
Las obligaciones de las asociaciones religiosas en materia tributaria son múltiples, aunque adaptadas a su condición de entidades sin ánimo de lucro:
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades: aunque tengan rentas exentas, deben presentar declaración por la totalidad de sus ingresos (tanto exentos como no exentos), salvo que cumplan los requisitos que permiten quedar dispensadas (por ejemplo, ingresos no superiores a ciertos límites).
- Declaraciones de IVA: solo si realizan actividades sujetas y no exentas.
- Retenciones e ingresos a cuenta: si son empleadoras o si realizan pagos que impliquen retención, como alquileres o servicios profesionales.
- Declaraciones censales: alta, modificación o baja en Hacienda (modelos 036 o 037).
- Libros contables: deben llevar una contabilidad adaptada al Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos.
Es crucial que la gestión fiscal de estas entidades sea precisa y actualizada para no incurrir en incumplimientos.
Facturar con IVA a la Iglesia: ¿Cómo hacerlo correctamente?
En muchas ocasiones surge la duda sobre facturar con IVA a la Iglesia.
Si prestas un servicio o vendes un producto a una entidad religiosa, debes saber que no existe, como norma general, exención automática del IVA por el mero hecho de ser una iglesia o asociación religiosa.
La regla general es:
- Sí debes emitir factura con IVA, salvo que el servicio esté expresamente exento de IVA según la Ley del IVA (como actividades de enseñanza reglada, servicios asistenciales, etc.).
Ejemplos:
- Si prestas servicios de mantenimiento, asesoría o suministros generales: factura con IVA.
- Si prestas servicios educativos homologados: posible exención de IVA.
Así, el criterio a seguir siempre debe basarse en la naturaleza del servicio prestado, no en la condición de la entidad destinataria.
Régimen especial de las entidades religiosas: Ley 49/2002
Las entidades religiosas que optan por acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002, titulado «Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo», tienen beneficios adicionales:
- Exención del Impuesto sobre Sociedades para determinadas rentas.
- Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para inmuebles afectos a fines religiosos.
- Bonificaciones en tributos locales como el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Posibilidad de obtener incentivos fiscales por donaciones recibidas.
No obstante, es indispensable optar formalmente por este régimen (marcando las casillas correspondientes en el modelo 200 de declaración de sociedades) y cumplir con requisitos de gestión y transparencia.
Somos especialistas en entidades religiosas
Comprender las particularidades fiscales de las entidades religiosas es de suma importancia tanto para las propias organizaciones como para las empresas que prestan servicios a ellas.
Un asesoramiento adecuado y un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales no solo evitan problemas legales, sino que también refuerzan la imagen de profesionalidad y compromiso.
En Aster Asesoría acompañamos a nuestros clientes con un equipo cualificado en temas fiscales para entidades religiosas.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de las entidades religiosas
¿Está la Iglesia exenta de todos los impuestos?
¿Qué actividades de una entidad religiosa están exentas de IVA?
¿Puede una parroquia contratar servicios sin pagar IVA?
¿Qué obligaciones fiscales tiene una pequeña asociación religiosa?
¿Se puede facturar sin IVA a una iglesia?