En España, la fiscalidad de las entidades religiosas es un tema interesante que combina aspectos legales, fiscales y confesionales. A diferencia de otras entidades sin ánimo de lucro, las religiosas pueden beneficiarse de un régimen fiscal específico, siempre que cumplan ciertos requisitos.
El marco fiscal de las entidades religiosas en España se basa en el principio de cooperación entre el Estado y las confesiones, reconocido por la Constitución. Aun así, no todas disfrutan de los mismos beneficios: depende de su inscripción, sus actividades y si tienen acuerdo con el Estado.
En este artículo de Aster Asesoría te explicamos todo lo que necesitas saber para gestionarlo correctamente.
El marco fiscal de las entidades religiosas en España
Las entidades religiosas en España tienen un régimen fiscal específico que varía según su naturaleza y vinculación con el Estado.
Este tratamiento fiscal especial reconoce la labor social de muchas entidades religiosas, así como la libertad de culto. Las ventajas fiscales se estructuran en:
- Exenciones
- No sujeción
- Deducciones
Para acceder a estos beneficios es imprescindible cumplir una serie de requisitos formales y presentar correctamente los modelos fiscales obligatorios.
Requisitos formales y el registro oficial de las entidades religiosas
Una entidad debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (RER) para beneficiarse de este régimen fiscal. Este registro está gestionado por el Ministerio de Justicia de España.
Al inscribirse, la Agencia Tributaria asigna un NIF que comienza con la letra «R», identificando a la entidad como religiosa. Esta inscripción es el primer paso para cumplir con las obligaciones fiscales.
Las entidades que pueden inscribirse incluyen:
- Iglesias
- Comunidades religiosas
- Órdenes
- Fundaciones canónicas
- Asociaciones con fines religiosos
Todas deben respetar las libertades públicas y los derechos fundamentales.
Opción entre la Ley 49/2002 y el régimen general del Impuesto sobre Sociedades
Aspecto | Régimen Ley 49/2002 | Régimen General (LIS, art. 9.3) |
Aplicación | Entidades religiosas que optan expresamente por este régimen | Entidades religiosas que no optan por Ley 49/2002 |
Formalización | Modelo 036 o marcando casilla en Modelo 200 | Automáticamente si no se opta por Ley 49/2002 |
Tipo de exención | Régimen fiscal especial para entidades sin ánimo de lucro | Parcialmente exentas según la Ley del Impuesto sobre Sociedades |
Declaración de rentas | Obligatorio declarar tanto rentas exentas como no exentas | Obligatorio declarar rentas no exentas; puede haber exoneración según el art. 124.3 |
Beneficios fiscales | Exenciones y deducciones específicas en IS, IVA, IBI, donativos y más | Solo las exenciones previstas en la LIS |
Requisitos formales | Cumplimiento de requisitos contables, registrales y de actividad según Ley 49/2002 | No requiere optar, pero sí cumplir criterios para mantener exenciones parciales |
Obligación de presentar el Modelo 200 | Sí, siempre | Sí, salvo que se cumplan condiciones para quedar dispensadas (art. 124.3 LIS) |
Confesiones con acuerdos de cooperación y sus beneficios fiscales
El Estado ha firmado acuerdos con ciertas confesiones religiosas, reconociéndolas como de notorio arraigo. Esto otorga beneficios fiscales específicos.
Entre ellas se encuentran la Iglesia Católica, la FEREDE, la FCIE y la CIE. Estas entidades disfrutan de exenciones en diversos impuestos como el IBI, el IVA y el Impuesto sobre Sociedades.
Los donativos a estas confesiones dan derecho a deducciones fiscales en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Esta ventaja también aplica a entidades creadas por ellas con fines sociales o religiosos.
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Exenciones fiscales específicas para la Iglesia Católica
Además del régimen general aplicable a las confesiones religiosas, la Iglesia Católica cuenta con un marco fiscal propio derivado del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español firmado en 1979.
Este acuerdo reconoce dos tipos de entidades católicas, cada una con beneficios fiscales distintos según su naturaleza y finalidad. Las principales exenciones fiscales para entidades católicas:
- Parroquias, diócesis, seminarios, órdenes y otras entidades religiosas están exentas del IBI, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del IS en actividades religiosas y docentes.
- Están exentas de tributar por donativos recibidos destinados a fines religiosos o pastorales.
- Las entidades católicas con fines asistenciales o sociales pueden acogerse a la Ley 49/2002, accediendo así a exenciones y deducciones similares a las de otras entidades sin ánimo de lucro.
Obligaciones fiscales y modelos a presentar ante Hacienda
Las entidades religiosas deben presentar modelos fiscales que informan de sus operaciones, donativos y actividades económicas. La no presentación puede acarrear sanciones.
El modelo 182 es obligatorio si se han recibido donativos por más de 100.000 € anuales. Se trata de una declaración informativa sobre aportaciones recibidas con derecho a deducción.
Por otra parte, el modelo 347 debe presentarse si han tenido operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales. Es aplicable también a actividades económicas realizadas.
¿Quieres profundizar más? Si te interesa conocer con más detalle cómo tributan las entidades religiosas en función de sus actividades, estructuras y tipos de ingresos, no te pierdas este artículo del blog: ¿Cuáles son las particularidades fiscales en entidades religiosas?
Fiscalidad del IVA en entidades religiosas
El Impuesto sobre Sociedades (IS) también contempla un tratamiento específico para las entidades religiosas, especialmente aquellas con acuerdo de cooperación o que se acogen a la Ley 49/2002.
No todas las rentas están exentas, y el cumplimiento de ciertas obligaciones sigue siendo imprescindible. Lo central del Impuesto sobre Sociedades en entidades religiosas:
- Están exentas de IS por actividades religiosas, pastorales y algunas rentas, pero deben tributar por rendimientos patrimoniales o actividades económicas no exentas.
- Las confesiones con acuerdo, como la Iglesia Católica, gozan de exenciones más amplias y reconocidas expresamente por ley.
- Las entidades que se acogen a la Ley 49/2002 deben presentar el modelo 200 cada año, declarando sus rentas y marcando la opción correspondiente.
- Si agrupan entidades menores o vinculadas, también deben incluirlas en el modelo 200 según lo establece la normativa fiscal.
Impuesto sobre Sociedades: exenciones y obligaciones
Las entidades religiosas pueden estar exentas del Impuesto sobre Sociedades, salvo por ciertas rentas específicas. Esto incluye rendimientos patrimoniales cedidos o actividades económicas.
La Iglesia Católica y otras confesiones con acuerdo están exentas en gran parte de este impuesto. Si optan por la Ley 49/2002, deben declarar pero disfrutan de exenciones amplias.
Las entidades deben marcar la casilla correspondiente en el modelo 200 e incluir información sobre entidades menores si procede. Este modelo se presenta anualmente ante la Agencia Tributaria.
Tabla con otros impuestos y beneficios fiscales relevantes para las entidades religiosas
Impuesto / Beneficio | Exención o ventaja | Condiciones / Requisitos |
IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) | Exención si los ingresos anuales no superan 1.000.000 € | Debe comunicarse mediante el modelo 036 |
Sucesiones y Donaciones | Exención si los bienes recibidos se destinan a fines religiosos o asistenciales | Depende de la clasificación de la entidad y debe justificarse el uso final |
Transmisiones Patrimoniales | Exención en transmisiones destinadas a actividades religiosas o sociales | Se requiere vinculación directa con el objeto religioso/asistencial declarado |
Deducciones por donativos recibidos (IRPF/IS) | El donante puede aplicar deducciones fiscales | La entidad debe emitir certificados válidos y presentar el modelo 182 |
Entidades sin acuerdo con el Estado: fiscalidad común y DUP
Las confesiones religiosas sin acuerdo con el Estado se rigen por el régimen fiscal general. No disfrutan de las exenciones automáticas, pero pueden acogerse a otras vías.
Si obtienen la declaración de utilidad pública (DUP), pueden beneficiarse del régimen fiscal de la Ley 49/2002. Esto les otorga acceso a exenciones y deducciones fiscales similares.
En todos los casos, el cumplimiento de las obligaciones formales y fiscales es esencial para acceder a cualquier beneficio o incentivo fiscal. Una gestión rigurosa garantiza la seguridad jurídica.
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Normativas cambiantes, modelos que presentar, requisitos específicos según el tipo de entidad. Gestionar la parte fiscal de una entidad religiosa no es sencillo.
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Preguntas frecuentes acerca de las obligaciones fiscales de las entidades religiosas en España
¿Están todas las entidades religiosas exentas de tributar?
No, no todas las entidades religiosas están exentas automáticamente de tributar. La exención depende de su clasificación jurídica y de si tienen o no un acuerdo de cooperación con el Estado español.
Solo aquellas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas (RER) y reconocidas como confesiones con acuerdo pueden beneficiarse plenamente de determinadas exenciones fiscales. Además, solo ciertas rentas están exentas; otras pueden estar sujetas a tributación dependiendo de la actividad que las genere.
¿Qué modelos fiscales deben presentar anualmente?
Las entidades religiosas deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales, al igual que otras entidades sin ánimo de lucro.
Entre los modelos más comunes destacan el modelo 182 (declaración de donativos que dan derecho a deducción), el modelo 347 (operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €) y el modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades, si están obligadas).
Además, si realizan actividades económicas no exentas, deben declarar el IVA correspondiente mediante los modelos 303 o 390.
¿Cómo se declara el IVA en una entidad religiosa?
¿Qué ocurre si la entidad no está registrada en el RER?
Si una entidad religiosa no está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas (RER), no puede acceder a las exenciones fiscales previstas en los Acuerdos de cooperación entre el Estado español y las confesiones religiosas.
Esto significa que no podrá aplicar los beneficios específicos contemplados en dichos acuerdos, ni obtener el reconocimiento automático como entidad sin ánimo de lucro a efectos fiscales. También puede verse limitada a la hora de justificar su naturaleza religiosa ante la Administración.