¿Sabías que tu asociación podría estar obligada a presentar el modelo 347 aunque no tenga actividad empresarial? Muchas entidades sin ánimo de lucro pasan por alto esta obligación informativa, y eso puede traer problemas con Hacienda. Por eso, conviene entender bien de qué se trata y cuándo aplica.
El modelo 347 es una pieza imprescindible en el control fiscal de operaciones con terceros, y puede afectar directamente a tu asociación sin ánimo de lucro. En este artículo, desde Aster Asesoría, te contamos qué es, cuándo se presenta, qué tipo de operaciones se incluyen y cómo asegurarte de cumplir con esta obligación sin errores.
¿Qué es el modelo 347 y por qué puede afectar a tu asociación?
El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar determinadas entidades ante Hacienda.
No implica pago alguno, pero su omisión puede acarrear sanciones. Esta obligación busca detectar discrepancias entre operaciones declaradas por distintas partes y aumentar el control fiscal.
Las asociaciones sin ánimo de lucro también pueden estar sujetas a esta presentación. Todo depende de la naturaleza y cuantía de las operaciones realizadas durante el ejercicio.
¿Cuándo debe una asociación presentar el modelo 347?
La obligación de presentar el modelo 347 surge cuando se realizan operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros anuales. Este límite se aplica por proveedor o cliente, y se debe considerar el total de operaciones acumuladas durante el año.
No importa si la asociación tiene o no actividad económica: lo relevante es el volumen de las operaciones realizadas. Por ejemplo, la compra de material o el pago de servicios podrían generar esta obligación si se supera el umbral mencionado.
Incluso las asociaciones exentas de IVA o sin ánimo de lucro deben valorar esta obligación, ya que el modelo 347 aplica también a actividades fuera del ámbito empresarial, según lo establece la Agencia Tributaria.
Las asociaciones obligadas y exentas del modelo 347
No todas las asociaciones están obligadas a presentar el modelo 347. Lo determinante está en el importe total de operaciones realizadas con cada tercero durante el año y en el tipo de operaciones efectuadas.
A continuación, te resumimos quiénes deben presentarlo y quiénes están exentas, según la normativa vigente.
¿Qué asociaciones deben o no deben presentar el modelo 347?
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- Obligadas: aquellas que superen los 3.005,06 € anuales con un mismo proveedor o cliente, incluyendo compras, servicios, subvenciones o alquileres.
- Exentas: asociaciones acogidas a módulos o regímenes especiales que no emiten facturas por esas operaciones.
- También están exentas las que no alcanzan el umbral de 3.005,06 € anuales con ningún tercero.
- No se declaran operaciones sujetas a retención o ya recogidas en otros modelos como el 111 o el 349.
Tipos de operaciones que deben declararse
El modelo 347 contempla operaciones con clientes, proveedores y administraciones públicas. Se incluyen subvenciones, pagos a terceros, alquileres, compras de materiales y servicios, entre otros conceptos.
No se deben declarar las operaciones inferiores a 3.005,06 euros anuales por proveedor, ni aquellas ya recogidas en otros modelos tributarios. Tampoco deben incluirse suministros como electricidad o teléfono en entidades de carácter social.
Las asociaciones deben estar atentas a todas las transacciones que, acumuladas en el año, superen ese umbral con cada tercero. Incluso si la entidad no emite facturas, podría estar obligada a declarar ciertas adquisiciones.
Sabemos que los trámites pueden ser complejos y que no siempre cuentas con tiempo o recursos para afrontarlos: contrata nuestro servicio de asesoramiento y gestión fiscal para tu asociación.
La presentación modelo 347: Instrucciones paso a paso para asociaciones
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- Verifica el plazo de presentación. Debes presentar el modelo entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente al que corresponden las operaciones. Si el 28 es festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. La presentación se realiza solo por vía telemática. Ingresa a la Sede Electrónica de la AEAT y accede al formulario del modelo 347.
- Identifícate con medios válidos. Necesitarás contar con un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN para poder acceder y firmar la declaración.
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- Rellena los tres bloques de información
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- Resumen general: datos globales de la declaración.
- Relación de declarados: listado de clientes y proveedores con los que se hayan superado los 3.005,06 €.
- Datos de inmuebles alquilados, si procede.
- Revisa y valida los datos. Comprueba que los importes, NIFs y descripciones son correctos. La AEAT dispone de un validador previo al envío definitivo.
- Envía y guarda justificante. Una vez presentada, descarga el recibo y el justificante para conservarlo como prueba del cumplimiento de la obligación.
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Requisitos para que una asociación presente el modelo 347
Requisito | Descripción |
Importe mínimo por tercero | Superar los 3.005,06 € anuales con un mismo proveedor o cliente. Incluye IVA si aplica. |
Justificantes de operaciones | Conservar facturas, contratos o recibos que acrediten el importe y la naturaleza de la operación. |
Contabilidad organizada | Llevar una contabilidad clara y ordenada, identificando importes y personas intervinientes. |
Normativa aplicable | Ajustarse al Plan General Contable para Entidades Sin Ánimo de Lucro, especialmente en registros. |
Casos prácticos de asociaciones sin ánimo de lucro modelo 347
Una asociación cultural que reciba una subvención superior a 3.005,06 euros deberá declararla. También deberá hacerlo si contrata a una agencia de viajes para actividades con socios por ese importe.
Si adquiere equipos informáticos o alquila un local por una cuantía que supera el umbral anual, estas operaciones deben incluirse en el modelo 347. Lo mismo ocurre con pagos a entidades por servicios sin retención.
No deberá presentarlo si los servicios contratados están sujetos a retención y ya se declaran en el modelo 111. Tampoco si se trata de suministros de agua, luz o internet, en determinadas circunstancias.
¿Quieres entender con mayor claridad qué otras obligaciones fiscales tiene tu asociación además del modelo 347? Hemos preparado una guía completa que te ayudará a conocer todo: modelos, plazos, exenciones y mucho más.
Lee aquí el artículo: ¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una asociación sin ánimo de lucro? Un recurso útil y actualizado para que tu entidad cumpla con Hacienda sin sorpresas.
Consecuencias de no presentar el modelo 347 estando obligado
La no presentación del modelo 347 puede dar lugar a sanciones económicas. Estas pueden variar en función del número de operaciones no declaradas y de la reincidencia.
La Agencia Tributaria puede cruzar información con otras entidades y detectar discrepancias. Si un proveedor declara una operación y la asociación no, podría iniciarse un procedimiento de comprobación.
Disponer de asesoramiento contable y fiscal especializado es imprescindible para evitar errores y asegurar que tu entidad cumple correctamente con esta obligación informativa.
Herramientas digitales para la presentación del modelo 347
Hoy en día, contar con herramientas digitales especializadas puede marcar la diferencia en la gestión fiscal de una asociación.
Existen programas diseñados específicamente para entidades sin ánimo de lucro que facilitan el control de operaciones, automatizan registros y preparan informes listos para la presentación del modelo 347.
Algunas herramientas recomendadas para asociaciones:
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- Contasol: software gratuito y muy completo para llevar contabilidad adaptada a entidades pequeñas y medianas.
- Socius: pensado específicamente para asociaciones, facilita la gestión contable, socios y actividades.
- Fundanet: ideal para fundaciones y organizaciones con estructuras más complejas, con módulos personalizables.
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- Estas herramientas permiten detectar operaciones que superan los 3.005,06 € y preparan automáticamente los datos requeridos por la AEAT.
Resumen final: Checklist para presentar el modelo 347 en una asociación sin ánimo de lucro
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- Revisa todas las operaciones del año y clasifícalas por proveedor o cliente. Suma los importes para detectar si superan el umbral obligatorio.
- Prepara la documentación justificativa de cada operación: facturas, contratos, subvenciones o pagos.
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado digital. Completa el formulario, valida los datos y envíalo dentro del plazo establecido.
Aster Asesoría: gestión profesional del modelo 347 para asociaciones sin ánimo de lucro
En Aster Asesoría, comprendemos en profundidad las particularidades contables y fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro. Por eso, nuestro equipo especializado está preparado para guiarte paso a paso en la presentación del modelo 347.
Te asesoramos para identificar si tu asociación está obligada a presentarlo, para reunir la documentación necesaria y para cumplimentar correctamente todos los datos requeridos.
Confía en Aster Asesoría para una gestión fiscal clara, segura y adaptada a la realidad de tu asociación. Estamos aquí para que tú puedas centrarte en tu labor social.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347 en asociaciones
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El modelo 347 se presenta entre el 1 y el 28 de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones declaradas. Es una declaración informativa que recoge operaciones con terceros que superen ciertos importes. Presentarlo en plazo es fundamental para evitar sanciones.
¿Es obligatorio tener certificado digital para presentar el modelo 347?
Sí, su presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, es necesario contar con un certificado digital válido, DNI electrónico o sistema Cl@ve. No se admite presentación en papel ni presencial.
¿Una asociación sin actividad económica debe presentar el modelo 347?
Depende de si ha superado el umbral de operaciones con terceros. Aunque no tenga actividad económica habitual, si en un año supera los 3.005,06 euros con un proveedor o entidad, deberá presentar el modelo 347. Esto aplica incluso a asociaciones sin ánimo de lucro.
¿Se incluyen los pagos por suministros en el modelo 347?
Por norma general, los pagos por suministros no se incluyen en el modelo 347, especialmente en el caso de asociaciones sociales. Suministros como agua, electricidad, teléfono o internet están exentos cuando no hay actividad económica directa. Aun así, conviene revisar cada caso particular.
¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 347 estando obligado?
¿Una asociación que solo recibe donaciones debe presentarlo?
¿Puede delegarse la presentación en una asesoría?