La fiscalidad de iglesias y asociaciones religiosas merece una guía exclusiva por sus características especiales. Y claro que la encontrarás en Aster Asesoría, ya que estamos especializados en congregaciones religiosas en Madrid.
En este artículo, te damos un análisis sensato de las obligaciones que aplican en las iglesias, así como de los incentivos fiscales, nacionales, provinciales y municipales, más importantes en la actualidad.
¿Qué son las asociaciones religiosas en España?
Las asociaciones religiosas en España tienen un marco fiscal particular que les otorga ciertos beneficios, pero también exige el cumplimiento de obligaciones concretas para garantizar su correcta operatividad.
Desde la gestión del Impuesto sobre Sociedades, pasando por la fiscalidad de las donaciones, hasta los incentivos tributarios en Madrid, conocer en profundidad estas normativas es importante para prevenir errores y asegurar el crecimiento del proyecto religioso.
Antes de conocer las obligaciones y beneficios fiscales, es necesario caracterizar qué son las asociaciones religiosas para la ley española.
Las asociaciones religiosas en España son entidades sin ánimo de lucro creadas con el objetivo de organizar, promover y desarrollar actividades relacionadas con el culto, la enseñanza y la difusión de una confesión religiosa.
Se rigen por la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y deben inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia para obtener reconocimiento oficial.
Características y ejemplos de asociaciones religiosas en España
Característica | Ejemplo |
Finalidad religiosa |
|
Sin ánimo de lucro | |
Autonomía | |
Posibles beneficios fiscales |
Aprovechamos el espacio para recomendar un artículo pertinente de Aster Asesoría para aquellos lectores que se están preguntando cómo constituir una iglesia en España.
Las obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas
Declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS)
Las asociaciones religiosas pueden estar exentas parcialmente del Impuesto sobre Sociedades, pero deben presentar la declaración correspondiente si:
- Obtienen ingresos sujetos a tributación.
- Realizan actividades económicas que generen beneficios.
- No cumplen los requisitos del artículo 124.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Dependiendo del régimen fiscal que adopten, las asociaciones pueden tributar bajo la Ley 49/2002, que regula las entidades sin ánimo de lucro, o bajo el régimen de entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS.
Fiscalidad de las donaciones y exenciones de IVA
Las donaciones recibidas por asociaciones religiosas pueden beneficiarse de exenciones fiscales, pero para ello deben cumplir ciertos requisitos:
- Estar acogidas a la Ley 49/2002, lo que permite que los donantes obtengan deducciones en su IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Presentar los modelos tributarios correspondientes para justificar estos ingresos.
- Cumplir con las normas de transparencia y contabilidad.
Además, las actividades de culto y enseñanza religiosa pueden estar exentas de IVA, pero aquellas que impliquen servicios lucrativos sí deben tributar.
¿Qué impuestos paga la Iglesia en España?
Un sentido común que se repite muchas veces, de manera errónea, es que las asociaciones religiosas están exentas de tributar. Aunque se suele creer que la Iglesia en España no paga impuestos, lo cierto es que sí tributa en varias áreas:
- IBI: Exención en los inmuebles destinados al culto, pero no en aquellos con actividad comercial.
- Impuesto sobre Sociedades: Aplicable en actividades económicas no exentas.
- Impuestos locales: Como tasas de residuos o vados, si se da el caso.
En Madrid, las obligaciones fiscales pueden variar según la normativa municipal, por lo que es una buena práctica contar con la asesoría fiscal contable especializada de Aster para prevenir problemas fiscales.
Beneficios fiscales para las asociaciones religiosas en España
Las asociaciones religiosas en España pueden acceder a una serie de beneficios fiscales que facilitan su operatividad y crecimiento. Estas ventajas, reguladas principalmente por la Ley 49/2002, permiten reducir la carga tributaria de las organizaciones sin ánimo de lucro y fomentar la financiación a través de donaciones y subvenciones.
Además, en ciudades como Madrid, existen incentivos específicos que refuerzan aún más las ventajas fiscales, lo que convierte a la capital en un lugar estratégico para el desarrollo de congregaciones y entidades religiosas.
A continuación, analizamos en detalle los principales beneficios fiscales disponibles y su impacto en estas organizaciones.
Régimen fiscal de la Ley 49/2002: Exenciones y deducciones
Las asociaciones religiosas que se acogen a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos pueden beneficiarse de una serie de exenciones tributarias y deducciones, tanto en impuestos propios como en incentivos para sus donantes.
Exención del Impuesto sobre Sociedades
Las asociaciones religiosas no tienen que pagar el Impuesto sobre Sociedades sobre aquellas rentas consideradas exentas, entre las que se incluyen:
- Donaciones y aportaciones voluntarias recibidas de fieles y simpatizantes.
- Cuotas de socios y miembros.
- Subvenciones públicas destinadas a la financiación de actividades no lucrativas.
- Ingresos obtenidos de actividades exentas, como la enseñanza de religión o la asistencia social.
Sin embargo, si una asociación desarrolla actividades económicas ajenas a su finalidad religiosa o social, como la explotación de bienes inmuebles con fines comerciales, sí deberá tributar por los beneficios obtenidos en estas operaciones.
Deducciones fiscales para los donantes
Para incentivar la colaboración ciudadana y empresarial con las asociaciones religiosas, la Ley 49/2002 establece importantes deducciones en la declaración del IRPF o Impuesto sobre Sociedades para quienes realicen donaciones:
- Hasta un 80% de deducción en los primeros 150€ donados por personas físicas.
- A partir de 150€, la deducción es del 35% (o del 40% si se ha donado a la misma entidad en los últimos tres años).
- Las empresas pueden deducirse hasta un 35% en el Impuesto sobre Sociedades por las donaciones realizadas.
Estas ventajas fiscales fomentan la participación privada en la financiación de actividades religiosas y caritativas, permitiendo a las asociaciones religiosas acceder a mayores recursos económicos sin depender exclusivamente de fondos públicos.
Reducción del IVA en actividades sin ánimo de lucro
Las asociaciones religiosas pueden beneficiarse de la exención del IVA en ciertas actividades, lo que les permite operar con menores costes fiscales. Entre las actividades exentas se incluyen:
- El culto y la enseñanza religiosa.
- La asistencia social y humanitaria.
- Las publicaciones de contenido religioso (si cumplen ciertos requisitos).
Si bien algunas actividades pueden seguir sujetas al IVA, muchas asociaciones pueden solicitar la aplicación de regímenes especiales para minimizar su carga tributaria.
Incentivos fiscales en Madrid
Madrid, al ser un importante centro financiero y administrativo de España, ofrece condiciones favorables para la constitución y desarrollo de asociaciones religiosas.
Además de los beneficios generales aplicables en todo el país, la capital cuenta con ventajas fiscales adicionales que facilitan el correcto funcionamiento de estas organizaciones.
Bonificaciones en tributos locales
El Ayuntamiento de Madrid ofrece reducciones y exenciones en impuestos locales para entidades sin ánimo de lucro, entre los que destacan:
- Exención del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para templos y sedes de asociaciones religiosas.
- Bonificaciones en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para entidades sin fines lucrativos que cumplan con la Ley 49/2002.
- Reducción en tasas municipales, como las de recogida de residuos y licencias urbanísticas, aplicables a edificios destinados al culto.
Facilidades para la inscripción y regularización fiscal
Las asociaciones religiosas que buscan establecerse en Madrid pueden acceder a trámites administrativos simplificados y asesoramiento por parte de entidades especializadas.
Además, existen programas de apoyo y subvenciones municipales para:
- Rehabilitación y conservación de edificios religiosos de interés histórico.
- Proyectos sociales y educativos impulsados por asociaciones religiosas.
Acceso a subvenciones autonómicas
La Comunidad de Madrid pone a disposición de las asociaciones religiosas diversas líneas de financiación y ayudas, como:
- Subvenciones para proyectos sociales y culturales de integración y apoyo a colectivos vulnerables.
- Programas de fomento del diálogo inter religioso y convivencia social.
- Apoyo a la restauración de bienes patrimoniales religiosos.
Estas subvenciones permiten a las congregaciones fortalecer su impacto social y consolidar su presencia en la comunidad.
Confía en nuestra asesoría fiscal contable para tu asociación religiosa
Si deseas ahorrarte de problemas en la gestión tributaria de tu asociación religiosa y, más todavía, quieres aprovechar los beneficios fiscales disponibles, entonces nuestra asesoría fiscal contable es una oportunidad que estabas buscando.
Nuestro servicio profesional te ayudará a mantener una correcta gestión financiera, evitando cualquier tipo de contratiempos o sanciones. Tú debes centrarte en la actividad de tu organización religiosa, nosotros nos encargamos de la fiscalidad. Consúltanos, estamos aquí para ayudarte.
Preguntas frecuentes acerca de las obligaciones de las asociaciones religiosas
¿Deben presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades aunque estén exentas?
Sí. Aunque tengan exenciones, están obligadas a presentar la declaración del modelo 200 si generan ingresos sujetos a tributación o realizan actividades económicas.
¿Qué impuestos paga la iglesia en España?
Las asociaciones religiosas pueden estar exentas del Impuesto sobre Sociedades y del IBI, pero deben pagar tributos por actividades económicas no exentas, tasas municipales y otros impuestos locales.
¿Puede una asociación religiosa recibir subvenciones públicas?
Sí. Tanto el Gobierno central como comunidades autónomas y ayuntamientos (especialmente Madrid) ofrecen subvenciones para proyectos sociales, educativos y de conservación del patrimonio.
¿Cómo se inscribe una asociación religiosa para obtener beneficios fiscales?
Deben registrarse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y, si desean acogerse a la Ley 49/2002, deben solicitar su reconocimiento como entidad sin ánimo de lucro en la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si una asociación religiosa no cumple con sus obligaciones fiscales?
Puede enfrentarse a multas y sanciones tributarias, además de perder sus exenciones fiscales y beneficios del régimen especial.