Informes de CSRD: lo que hay que tener en cuenta

La entrada en vigor de la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) marca un antes y un después en la forma en que las empresas deben reportar su desempeño en sostenibilidad. 

Esta nueva directiva europea no solo amplía las obligaciones de divulgación no financiera, sino que establece estándares mucho más rigurosos, detallados y auditables.

En este artículo de Aster Asesoría explicamos lo más relevante que debe considerarse.

Una nueva etapa de responsabilidad empresarial

La CSRD sustituye a la anterior NFRD, y responde a una necesidad clara de la Unión Europea: mejorar la calidad, comparabilidad y verificación de la información que las empresas publican sobre sus impactos sociales, medioambientales y de gobernanza.

Esto forma parte de una estrategia más amplia para lograr la neutralidad climática en 2050, canalizar las inversiones hacia proyectos sostenibles y mejorar la transparencia de los mercados financieros.

Las empresas obligadas a reportar

Cumplir con la CSRD no es una elección, sino una exigencia legal. La normativa se aplica de forma progresiva según el tipo de empresa:

  • Desde 2024: grandes empresas con más de 500 empleados que ya estaban sujetas a la NFRD.
  • Desde 2025: empresas con al menos 250 empleados, €40 millones en facturación o €20 millones en activos.
  • Desde 2026: pymes cotizadas, con opción de prórroga hasta 2028.
  • Desde 2028: filiales de grupos extracomunitarios que generen más de €150 millones de ingresos en la UE.

En total, se estima que más de 50.000 empresas estarán obligadas a elaborar informes de sostenibilidad según esta directiva.

El enfoque de doble materialidad

Uno de los elementos distintivos de esta directiva es la adopción del principio de doble materialidad. Esto implica que el informe debe contemplar:

  • Cómo impacta la empresa al medioambiente y la sociedad.
  • Cómo los factores ESG impactan a su negocio.

Este enfoque exige un análisis mucho más profundo y estratégico, ya que la empresa no solo debe centrarse en su reputación o riesgo financiero, sino en los efectos reales que genera.

Contenidos mínimos del informe

La directiva sobre información de sostenibilidad en empresas establece que los informes deben elaborarse siguiendo los European Sustainability Reporting Standards (ESRS). Estos estándares definen una estructura detallada que incluye:

  • Modelo de negocio y su relación con cuestiones ESG.
  • Estrategia de sostenibilidad.
  • Políticas y procedimientos de diligencia debida.
  • Objetivos y progresos.
  • Principales impactos, riesgos y oportunidades.
  • Indicadores clave de rendimiento (KPIs).
  • Información por segmentos y en la cadena de valor.

Además, la información debe estar publicada en formato digital XBRL y ser accesible en la Plataforma Europea de Datos de Sostenibilidad.

Relevancia de los ESRS

Los ESRS desarrollados por EFRAG se convierten en la guía principal para estructurar y presentar la información de sostenibilidad. 

A diferencia de otros marcos voluntarios, como GRI o SASB, estos estándares son obligatorios.

Se dividen en:

  • Normas transversales (aplicables a todas las empresas).
  • Normas temáticas (medioambiente, social, gobernanza).
  • Normas sectoriales (en desarrollo).

Esto permite una homogeneización del contenido, facilitando la comparación y análisis por parte de inversores, reguladores y otras partes interesadas.

La importancia de la verificación externa

Uno de los pilares de la CSRD directiva es que los informes de sostenibilidad deberán contar con una verificación externa independiente. 

Esta auditoría garantiza que la información es veraz, completa y elaborada conforme a los requisitos legales.

Inicialmente se exigirá una verificación limitada, pero se prevé que en el futuro evolucione hacia una verificación razonable, similar a la que se aplica a los estados financieros.

Esto eleva los estándares de calidad y convierte el reporte en un ejercicio de gobernanza empresarial, no solo de comunicación.

Preparativos internos necesarios

Cumplir con la CSRD requiere planificación, recursos y cambios internos. No se trata solo de elaborar un documento, sino de adoptar una cultura corporativa orientada a la sostenibilidad. Algunas medidas incluyen:

  • Diagnóstico de madurez en sostenibilidad y brechas respecto a CSRD.
  • Creación de comités internos o equipos ESG.
  • Diseño e implementación de políticas formales.
  • Automatización del reporting con herramientas digitales.
  • Formación de los departamentos de cumplimiento, contabilidad y sostenibilidad.
  • Acompañamiento de asesores y auditores especializados.

Muchas empresas están iniciando este camino con pilotos o informes internos previos antes de hacer públicas sus memorias.

Riesgos de incumplimiento

El no cumplimiento de esta directiva puede generar importantes consecuencias:

  • Sanciones administrativas.
  • Exclusión de licitaciones públicas.
  • Dificultades para obtener financiación o inversión ESG.
  • Deterioro de la reputación corporativa.
  • Problemas legales con stakeholders.

Por tanto, integrar esta normativa dentro del sistema de cumplimiento empresarial debe ser una prioridad.

La CSRD como oportunidad de transformación

Si bien la implementación de la directiva CSRD implica esfuerzo, también representa una oportunidad estratégica para las empresas. 

Adoptar una política transparente y rigurosa en materia de sostenibilidad puede traducirse en:

  • Mejor acceso a capital.
  • Mayor atractivo para talento y clientes.
  • Mejor gestión de riesgos.
  • Ventaja competitiva a largo plazo.

Cumplir con la CSRD es una decisión estratégica, no solo normativa

La CSRD no es simplemente una obligación normativa más, sino una transformación profunda en la manera en que las empresas europeas deben entender y comunicar su impacto en el entorno. 

Cumplir con esta directiva permite a las organizaciones posicionarse como actores responsables, preparados para un entorno económico más exigente y transparente.

Integrar la sostenibilidad en el núcleo de la gestión empresarial ya no es una opción: es una necesidad regulatoria, social y competitiva.

En Aster Asesoría lo hacemos posible. 

Contacta con nosotros para asesoramiento sobre informes CSRD en tu empresa.

Preguntas frecuentes 

 

¿La CSRD sustituye otras normativas de sostenibilidad?
Sí. Sustituye a la NFRD y armoniza las exigencias de sostenibilidad bajo un único estándar obligatorio en toda la Unión Europea.
¿Qué empresas deben preocuparse por la directiva CSRD sostenibilidad?
Inicialmente grandes empresas, pero gradualmente casi todas las organizaciones relevantes del mercado europeo, incluyendo filiales extranjeras.
¿Es necesario seguir los ESRS?
Sí, los ESRS son obligatorios y definen el contenido, formato y nivel de detalle del informe. No son solo una guía, son normativa.
¿Es obligatorio contratar una auditoría externa?
Sí. El informe debe ser verificado por un tercero independiente, siguiendo criterios técnicos homologados.
¿Cuándo debo comenzar con los preparativos?
Se recomienda hacerlo lo antes posible. Aunque el informe se presenta en 2025, debe recoger datos desde el 1 de enero de 2024.

 

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Informes de CSRD: lo que hay que tener en cuenta

La entrada en vigor de la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) marca un antes y un después en la forma en que las empresas deben reportar su desempeño en sostenibilidad. 

Esta nueva directiva europea no solo amplía las obligaciones de divulgación no financiera, sino que establece estándares mucho más rigurosos, detallados y auditables.

En este artículo de Aster Asesoría explicamos lo más relevante que debe considerarse.

Una nueva etapa de responsabilidad empresarial

La CSRD sustituye a la anterior NFRD, y responde a una necesidad clara de la Unión Europea: mejorar la calidad, comparabilidad y verificación de la información que las empresas publican sobre sus impactos sociales, medioambientales y de gobernanza.

Esto forma parte de una estrategia más amplia para lograr la neutralidad climática en 2050, canalizar las inversiones hacia proyectos sostenibles y mejorar la transparencia de los mercados financieros.

Las empresas obligadas a reportar

Cumplir con la CSRD no es una elección, sino una exigencia legal. La normativa se aplica de forma progresiva según el tipo de empresa:

  • Desde 2024: grandes empresas con más de 500 empleados que ya estaban sujetas a la NFRD.
  • Desde 2025: empresas con al menos 250 empleados, €40 millones en facturación o €20 millones en activos.
  • Desde 2026: pymes cotizadas, con opción de prórroga hasta 2028.
  • Desde 2028: filiales de grupos extracomunitarios que generen más de €150 millones de ingresos en la UE.

En total, se estima que más de 50.000 empresas estarán obligadas a elaborar informes de sostenibilidad según esta directiva.

El enfoque de doble materialidad

Uno de los elementos distintivos de esta directiva es la adopción del principio de doble materialidad. Esto implica que el informe debe contemplar:

  • Cómo impacta la empresa al medioambiente y la sociedad.
  • Cómo los factores ESG impactan a su negocio.

Este enfoque exige un análisis mucho más profundo y estratégico, ya que la empresa no solo debe centrarse en su reputación o riesgo financiero, sino en los efectos reales que genera.

Contenidos mínimos del informe

La directiva sobre información de sostenibilidad en empresas establece que los informes deben elaborarse siguiendo los European Sustainability Reporting Standards (ESRS). Estos estándares definen una estructura detallada que incluye:

  • Modelo de negocio y su relación con cuestiones ESG.
  • Estrategia de sostenibilidad.
  • Políticas y procedimientos de diligencia debida.
  • Objetivos y progresos.
  • Principales impactos, riesgos y oportunidades.
  • Indicadores clave de rendimiento (KPIs).
  • Información por segmentos y en la cadena de valor.

Además, la información debe estar publicada en formato digital XBRL y ser accesible en la Plataforma Europea de Datos de Sostenibilidad.

Relevancia de los ESRS

Los ESRS desarrollados por EFRAG se convierten en la guía principal para estructurar y presentar la información de sostenibilidad. 

A diferencia de otros marcos voluntarios, como GRI o SASB, estos estándares son obligatorios.

Se dividen en:

  • Normas transversales (aplicables a todas las empresas).
  • Normas temáticas (medioambiente, social, gobernanza).
  • Normas sectoriales (en desarrollo).

Esto permite una homogeneización del contenido, facilitando la comparación y análisis por parte de inversores, reguladores y otras partes interesadas.

La importancia de la verificación externa

Uno de los pilares de la CSRD directiva es que los informes de sostenibilidad deberán contar con una verificación externa independiente. 

Esta auditoría garantiza que la información es veraz, completa y elaborada conforme a los requisitos legales.

Inicialmente se exigirá una verificación limitada, pero se prevé que en el futuro evolucione hacia una verificación razonable, similar a la que se aplica a los estados financieros.

Esto eleva los estándares de calidad y convierte el reporte en un ejercicio de gobernanza empresarial, no solo de comunicación.

Preparativos internos necesarios

Cumplir con la CSRD requiere planificación, recursos y cambios internos. No se trata solo de elaborar un documento, sino de adoptar una cultura corporativa orientada a la sostenibilidad. Algunas medidas incluyen:

  • Diagnóstico de madurez en sostenibilidad y brechas respecto a CSRD.
  • Creación de comités internos o equipos ESG.
  • Diseño e implementación de políticas formales.
  • Automatización del reporting con herramientas digitales.
  • Formación de los departamentos de cumplimiento, contabilidad y sostenibilidad.
  • Acompañamiento de asesores y auditores especializados.

Muchas empresas están iniciando este camino con pilotos o informes internos previos antes de hacer públicas sus memorias.

Riesgos de incumplimiento

El no cumplimiento de esta directiva puede generar importantes consecuencias:

  • Sanciones administrativas.
  • Exclusión de licitaciones públicas.
  • Dificultades para obtener financiación o inversión ESG.
  • Deterioro de la reputación corporativa.
  • Problemas legales con stakeholders.

Por tanto, integrar esta normativa dentro del sistema de cumplimiento empresarial debe ser una prioridad.

La CSRD como oportunidad de transformación

Si bien la implementación de la directiva CSRD implica esfuerzo, también representa una oportunidad estratégica para las empresas. 

Adoptar una política transparente y rigurosa en materia de sostenibilidad puede traducirse en:

  • Mejor acceso a capital.
  • Mayor atractivo para talento y clientes.
  • Mejor gestión de riesgos.
  • Ventaja competitiva a largo plazo.

Cumplir con la CSRD es una decisión estratégica, no solo normativa

La CSRD no es simplemente una obligación normativa más, sino una transformación profunda en la manera en que las empresas europeas deben entender y comunicar su impacto en el entorno. 

Cumplir con esta directiva permite a las organizaciones posicionarse como actores responsables, preparados para un entorno económico más exigente y transparente.

Integrar la sostenibilidad en el núcleo de la gestión empresarial ya no es una opción: es una necesidad regulatoria, social y competitiva.

En Aster Asesoría lo hacemos posible. 

Contacta con nosotros para asesoramiento sobre informes CSRD en tu empresa.

Preguntas frecuentes 

 

¿La CSRD sustituye otras normativas de sostenibilidad?
Sí. Sustituye a la NFRD y armoniza las exigencias de sostenibilidad bajo un único estándar obligatorio en toda la Unión Europea.
¿Qué empresas deben preocuparse por la directiva CSRD sostenibilidad?
Inicialmente grandes empresas, pero gradualmente casi todas las organizaciones relevantes del mercado europeo, incluyendo filiales extranjeras.
¿Es necesario seguir los ESRS?
Sí, los ESRS son obligatorios y definen el contenido, formato y nivel de detalle del informe. No son solo una guía, son normativa.
¿Es obligatorio contratar una auditoría externa?
Sí. El informe debe ser verificado por un tercero independiente, siguiendo criterios técnicos homologados.
¿Cuándo debo comenzar con los preparativos?
Se recomienda hacerlo lo antes posible. Aunque el informe se presenta en 2025, debe recoger datos desde el 1 de enero de 2024.