Novedades legales sobre el complemento de brecha de género en pensiones

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave modifica por completo el acceso al complemento de brecha de género en pensiones. A partir de ahora, tanto hombres como mujeres podrán solicitarlo en igualdad de condiciones, lo que supone un cambio profundo en el sistema de protección social.

Desde Aster Asesoría especializada en fundaciones, te explicamos de forma clara y rigurosa en qué consiste este complemento, qué cambios ha traído la nueva jurisprudencia, y cómo puedes reclamarlo si te corresponde.

¿Qué es el complemento por brecha de género?

Este complemento es una ayuda económica vinculada a las pensiones contributivas. Su finalidad es compensar la penalización que sufren muchas personas en su carrera laboral y cotizaciones por haber tenido hijos, una situación que históricamente ha afectado de forma más acusada a las mujeres.

El complemento se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y fue reformulado en 2021 mediante el Real Decreto-ley 3/2021, para ajustarse a criterios de equidad e igualdad.

¿Por qué es importante esta última sentencia?

Hasta ahora, los hombres que solicitaban este complemento debían cumplir requisitos adicionales, como demostrar una interrupción laboral relevante tras el nacimiento de un hijo o una merma significativa en su base de cotización.

Sin embargo, el 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esta exigencia suponía una discriminación directa contraria al derecho comunitario. Esta sentencia, que aplica la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, obligó a revisar la práctica administrativa española.

El Tribunal Supremo acogió este criterio europeo en julio de 2025 y eliminó la distinción por sexo en el acceso al complemento.

El caso que marcó un antes y un después

El caso que motivó esta sentencia fue el de un padre de tres hijos a quien se le denegó el complemento por no cumplir los requisitos específicos impuestos solo a hombres. Tras un fallo favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia, rechazando el recurso del INSS y sentando jurisprudencia.

Este caso abre la puerta a miles de pensionistas varones que hasta ahora no podían acceder a este derecho pese a estar en situaciones comparables a las de muchas mujeres.

¿Quién puede beneficiarse ahora?

Cualquier persona (hombre o mujer) que haya tenido uno o más hijos y perciba una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente puede acceder al complemento, siempre que cumpla los requisitos generales.

Lo más relevante es que ya no se puede exigir a los hombres condiciones adicionales ni justificantes extraordinarios.

¿Cómo reclamar el complemento si te lo denegaron?

Si se ha solicitado el complemento y fue rechazado por ser hombre o por no cumplir los antiguos requisitos, es posible presentar una nueva solicitud o iniciar un procedimiento de reclamación:

  1. Revisión administrativa: presentar un escrito ante el INSS solicitando la revisión de tu caso a la luz de la nueva jurisprudencia.
  2. Reclamación previa: si el INSS rechaza la solicitud, el siguiente paso es interponer una reclamación previa.
  3. Vía judicial: en caso de que persista la negativa, se debe acudir a la jurisdicción social. La nueva sentencia del Supremo es un fuerte precedente a tu favor.

En todos los casos, contar con el respaldo de un equipo legal especializado aumenta las posibilidades de éxito.

¿Qué cantidad supone este complemento?

En 2025, el complemento está fijado en aproximadamente 33 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, el importe total puede alcanzar los 132 euros al mes. Esta cantidad se añade a tu pensión base y se actualiza anualmente conforme al IPC.

En Aster Asesoría te ayudamos a reclamar tu complemento

En Aster Asesoría contamos con un equipo jurídico especializado en Seguridad Social y pensiones que te acompañará en todo el proceso.

Si eres pensionista, tienes hijos y nunca se te aplicó el complemento por brecha de género, analizamos tu caso, calculamos lo que te corresponde y nos encargamos de preparar y presentar la solicitud ante el INSS.

Si es necesario, también te representamos en vía judicial para defender tu derecho con todas las garantías.

Contáctanos ahora y da el primer paso para mejorar tu pensión.

 

Preguntas frecuentes sobre complemento por brecha de género

¿Quién puede solicitar el complemento por brecha de género?
Cualquier pensionista con uno o más hijos, ya sea hombre o mujer, que cobre una pensión contributiva.
¿Qué tipo de pensiones pueden incluir este complemento?
Jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que sean contributivas.
¿Cuánto se cobra por hijo?
En 2025, el complemento es de unos 33 € mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro.
¿Es necesario haber dejado de trabajar por los hijos?
No. Ya no es obligatorio demostrar interrupciones laborales para acceder al complemento.
¿Dónde se solicita el complemento?
Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También se puede reclamar judicialmente si fue denegado.

 

Asesoría fiscal, laboral, contable, expertos en congregaciones religiosas
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS    
Responsable: ASTER ASESORIA Y CONSULTORIA SL

Finalidad: Gestionar y responder a las consultas que se reciban a través del formulario de contacto.

Legitimación: Consentimiento del interesado

Destinatarios: Entidades colaboradoras para la prestación del servicio.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada pinchando en el siguiente enlace


Contáctanos
Política de Protección de Datos
Envío de comunicaciones comerciales

Novedades legales sobre el complemento de brecha de género en pensiones

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave modifica por completo el acceso al complemento de brecha de género en pensiones. A partir de ahora, tanto hombres como mujeres podrán solicitarlo en igualdad de condiciones, lo que supone un cambio profundo en el sistema de protección social.

Desde Aster Asesoría especializada en fundaciones, te explicamos de forma clara y rigurosa en qué consiste este complemento, qué cambios ha traído la nueva jurisprudencia, y cómo puedes reclamarlo si te corresponde.

¿Qué es el complemento por brecha de género?

Este complemento es una ayuda económica vinculada a las pensiones contributivas. Su finalidad es compensar la penalización que sufren muchas personas en su carrera laboral y cotizaciones por haber tenido hijos, una situación que históricamente ha afectado de forma más acusada a las mujeres.

El complemento se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y fue reformulado en 2021 mediante el Real Decreto-ley 3/2021, para ajustarse a criterios de equidad e igualdad.

¿Por qué es importante esta última sentencia?

Hasta ahora, los hombres que solicitaban este complemento debían cumplir requisitos adicionales, como demostrar una interrupción laboral relevante tras el nacimiento de un hijo o una merma significativa en su base de cotización.

Sin embargo, el 15 de mayo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esta exigencia suponía una discriminación directa contraria al derecho comunitario. Esta sentencia, que aplica la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, obligó a revisar la práctica administrativa española.

El Tribunal Supremo acogió este criterio europeo en julio de 2025 y eliminó la distinción por sexo en el acceso al complemento.

El caso que marcó un antes y un después

El caso que motivó esta sentencia fue el de un padre de tres hijos a quien se le denegó el complemento por no cumplir los requisitos específicos impuestos solo a hombres. Tras un fallo favorable del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia, rechazando el recurso del INSS y sentando jurisprudencia.

Este caso abre la puerta a miles de pensionistas varones que hasta ahora no podían acceder a este derecho pese a estar en situaciones comparables a las de muchas mujeres.

¿Quién puede beneficiarse ahora?

Cualquier persona (hombre o mujer) que haya tenido uno o más hijos y perciba una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente puede acceder al complemento, siempre que cumpla los requisitos generales.

Lo más relevante es que ya no se puede exigir a los hombres condiciones adicionales ni justificantes extraordinarios.

¿Cómo reclamar el complemento si te lo denegaron?

Si se ha solicitado el complemento y fue rechazado por ser hombre o por no cumplir los antiguos requisitos, es posible presentar una nueva solicitud o iniciar un procedimiento de reclamación:

  1. Revisión administrativa: presentar un escrito ante el INSS solicitando la revisión de tu caso a la luz de la nueva jurisprudencia.
  2. Reclamación previa: si el INSS rechaza la solicitud, el siguiente paso es interponer una reclamación previa.
  3. Vía judicial: en caso de que persista la negativa, se debe acudir a la jurisdicción social. La nueva sentencia del Supremo es un fuerte precedente a tu favor.

En todos los casos, contar con el respaldo de un equipo legal especializado aumenta las posibilidades de éxito.

¿Qué cantidad supone este complemento?

En 2025, el complemento está fijado en aproximadamente 33 euros mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, el importe total puede alcanzar los 132 euros al mes. Esta cantidad se añade a tu pensión base y se actualiza anualmente conforme al IPC.

En Aster Asesoría te ayudamos a reclamar tu complemento

En Aster Asesoría contamos con un equipo jurídico especializado en Seguridad Social y pensiones que te acompañará en todo el proceso.

Si eres pensionista, tienes hijos y nunca se te aplicó el complemento por brecha de género, analizamos tu caso, calculamos lo que te corresponde y nos encargamos de preparar y presentar la solicitud ante el INSS.

Si es necesario, también te representamos en vía judicial para defender tu derecho con todas las garantías.

Contáctanos ahora y da el primer paso para mejorar tu pensión.

 

Preguntas frecuentes sobre complemento por brecha de género

¿Quién puede solicitar el complemento por brecha de género?
Cualquier pensionista con uno o más hijos, ya sea hombre o mujer, que cobre una pensión contributiva.
¿Qué tipo de pensiones pueden incluir este complemento?
Jubilación, viudedad e incapacidad permanente, siempre que sean contributivas.
¿Cuánto se cobra por hijo?
En 2025, el complemento es de unos 33 € mensuales por hijo, hasta un máximo de cuatro.
¿Es necesario haber dejado de trabajar por los hijos?
No. Ya no es obligatorio demostrar interrupciones laborales para acceder al complemento.
¿Dónde se solicita el complemento?
Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). También se puede reclamar judicialmente si fue denegado.