En el mundo de la educación, cumplir con la normativa fiscal es una obligación, pero también es una oportunidad para optimizar recursos y centrarte en lo que realmente importa, la enseñanza.
En España, la exención de IVA en determinadas actividades educativas permite a centros, fundaciones y profesionales ofrecer sus servicios sin la carga impositiva que afectaría al precio final.
En este artículo de Aster Asesoría te ayudamos a identificar si tu actividad puede acogerse a esta exención, aplicarla correctamente en la facturación y cumplir con las obligaciones fiscales sin sobresaltos.
Nuestro objetivo está claro: que tu labor educativa siga creciendo con la seguridad jurídica que necesitas.
El IVA y la educación: una relación regulada por la ley española
En España, determinadas actividades educativas están exentas de IVA, según lo establecido por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta exención no se aplica de forma automática a cualquier actividad formativa, sino que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos específicos.
El objetivo de la exención es favorecer el acceso a la formación, aliviando la carga impositiva de servicios esenciales para el desarrollo educativo de la sociedad. No todas las entidades ni cursos están cubiertos por esta medida, por lo que es importante conocer los criterios aplicables.
En Aster Asesoría acompañamos a tu centro educativo en la gestión fiscal y contable. Conoce cómo podemos ayudarte a optimizar la administración de tu colegio, academia o centro de formación aquí: Asesoría para centros educativos en España.
¿Qué se considera una actividad educativa? Respuesta según la normativa actual
La Ley del IVA define como actividades educativas aquellas que suponen una transmisión de conocimientos o competencias entre profesor y alumno. Para quedar exentas, estas actividades deben tener un contenido formativo reconocido oficialmente.
Esto implica que están cubiertas las materias incluidas en los planes oficiales del sistema educativo español. Cursos meramente recreativos o sin finalidad formativa reglada quedarían fuera de esta exención.
También se consideran educativas, a efectos fiscales, las actividades de formación profesional y reciclaje laboral, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos.
Exención de IVA en actividades educativas según el artículo 20 de la LIVA
La Ley del IVA establece un régimen especial para determinados servicios educativos, con el objetivo de garantizar que la formación esencial para el desarrollo personal y profesional no se vea encarecida por la carga fiscal.
El artículo 20.Uno.9º de la LIVA detalla qué actividades y servicios quedan exentos, así como las condiciones que deben cumplir los centros para poder aplicar este beneficio.
- Ámbito de aplicación: incluye educación infantil, primaria, secundaria, universitaria, postgrados, enseñanza de idiomas, formación profesional y servicios de comedor escolar prestados por el propio centro.
- Alcance: cubre tanto los servicios educativos como la entrega de bienes directamente relacionados con la enseñanza.
- Requisito imprescindible: el centro debe estar autorizado oficialmente o reconocido según los criterios del sistema educativo español.
¿Qué ocurre en actividades de formación impartidas por particulares?
Las clases particulares también están exentas de IVA, siempre que las imparta una persona física y traten sobre materias incluidas en planes de estudios oficiales. El docente no debe estar dado de alta como empresario o profesional.
Si la actividad se realiza en academias o centros educativos privados, o si el docente está dado de alta como autónomo, se considerará actividad empresarial o profesional, y podría no estar exenta.
Es importante analizar caso por caso para determinar si se cumplen los requisitos legales que permiten aplicar la exención a este tipo de servicios. Consulta a nuestro equipo de profesionales en asesoramiento para centros educativos.
Cursos online y formación digital: ¿están exentos de IVA?
La exención también puede aplicarse a los cursos online, siempre que no se trate de servicios electrónicos automáticos (como descargas, plataformas sin interacción, entre otros).
Cuando la formación incluye interacción directa entre profesor y alumno, y las materias están dentro del sistema educativo, el servicio puede quedar exento de IVA.
Por el contrario, si el contenido es automatizado, sin tutorías ni intervención humana significativa, se tratará como servicio electrónico sujeto a IVA.
Actividades educativas en entidades sin ánimo de lucro
Las asociaciones, fundaciones y entidades educativas sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de la exención siempre que cumplan dos requisitos:
- Estar autorizadas
- Desarrollar actividades incluidas en planes de estudio oficiales
Este beneficio también se aplica a congregaciones religiosas y otras entidades inscritas en registros oficiales, que imparten educación reconocida.
No obstante, la exención no es automática por la naturaleza de la entidad, sino por el tipo de actividad educativa concreta y su encaje legal en la normativa del IVA.
Si tu organización educativa aún no tiene forma jurídica definida, es central elegir bien desde el inicio. ¿Cuál es la diferencia entre una asociación y una fundación?
La elección afecta a la gestión interna y a la fiscalidad así como a tu capacidad de acogerte a beneficios como la exención de IVA.
Casos no exentos: formación recreativa o no homologada
Los cursos recreativos, de ocio o que no estén incluidos en el sistema educativo no están exentos de IVA.
Tipo de curso | Ejemplos | Tratamiento fiscal (IVA) |
Formación recreativa o de ocio | Talleres de cocina sin certificación, actividades artísticas no regladas | Sujeta a IVA al tipo general (21%) |
Formación no homologada | Cursos no incluidos en el sistema educativo oficial | Sujeta a IVA al tipo general (21%) |
Cursos con entrega de bienes y formación secundaria | Venta de libros o vídeos donde la formación es accesoria | IVA al tipo general o reducido, según la naturaleza del bien (por ejemplo, 4% para libros) |
Servicios auxiliares vinculados a la educación
Los servicios auxiliares como comedor escolar, biblioteca o actividades extraescolares, pueden estar exentos si son prestados por el mismo centro educativo autorizado.
Si son subcontratados a terceros (por ejemplo, empresas de cátering o monitores externos), no se aplica la exención, y deben repercutir IVA. Esto exige a los centros una gestión cuidadosa de los contratos y facturación para no perder el beneficio fiscal en actividades relacionadas.
Fundaciones educativas y su tratamiento fiscal en el IVA
Una fundación educativa puede aplicar la exención del IVA si imparte formación reglada, ya sea directamente o mediante colaboración con otras entidades docentes.
Debe estar inscrita en el registro correspondiente y su actividad principal debe estar orientada a la enseñanza.
El hecho de ser fundación no exime por sí mismo del IVA; lo determinante es el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por la LIVA.
¿Cómo facturar actividades educativas exentas de IVA?
Cuando una actividad educativa está exenta de IVA, la factura debe reflejarlo expresamente: «operación exenta de IVA, art. 20.Uno.9º LIVA», sin incluir porcentaje ni importe del impuesto. Se deben conservar:
- Justificantes que acrediten la naturaleza de la actividad
- La autorización educativa
- El cumplimiento de los requisitos legales
Además, conviene consultar a uno de nuestros asesores fiscales especializados para evitar errores que puedan acarrear sanciones o regularizaciones posteriores.
Exenciones parciales y modelos fiscales aplicables
El hecho de emitir facturas exentas no exime de presentar los modelos fiscales correspondientes, como el modelo 303 (declaración trimestral), si se realizan actividades mixtas.
Cuando una entidad o profesional solo realiza actividades exentas, puede quedar dispensado de presentar el modelo 303, declarando el IVA soportado en la renta anual.
Reiteramos, cada caso debe analizarse de forma individual, para asegurar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.
Menos impuestos, más formación: en Aster Asesoría cuidamos tu fiscalidad educativa
En Aster Asesoría contamos con un equipo especializado en fiscalidad aplicada a entidades educativas, fundaciones y asociaciones. Nuestra experiencia nos permite ofrecerte un acompañamiento cercano, profesional y eficiente.
Conocemos en profundidad la normativa sobre exención de IVA en servicios educativos y te asesoramos para aplicar correctamente los criterios legales, tanto en tu facturación como en tus declaraciones fiscales.
Confía en Aster Asesoría para resolver tus dudas y optimizar la gestión de tu actividad educativa. Contáctanos hoy mismo.
Preguntas frecuentes sobre las actividades educativas exentas de IVA
¿Qué pasa si imparto formación oficial y no oficial al mismo tiempo?
¿Puede un autónomo aplicar la exención si colabora con varios centros educativos?
¿Qué documentación debo conservar para justificar la exención de IVA?
¿Las academias de idiomas siempre están exentas de IVA?
¿Qué riesgo hay si aplico la exención sin cumplir todos los requisitos?