Cuando se plantea constituir una entidad sin ánimo de lucro, es natural preguntarse qué figura legal resulta más conveniente: ¿una asociación o una fundación? 

Ambas son organizaciones sin ánimo de lucro, y aunque comparten ese carácter, existen diferencias fundamentales en su constitución, funcionamiento y finalidad.

En este artículo de Aster Asesoría explicamos en qué se diferencian estos conceptos.

¿Qué es una asociación?

Una asociación es una agrupación de personas físicas o jurídicas que se unen voluntariamente para alcanzar un fin común, lícito, sin ánimo de lucro. 

Su esencia radica en la participación activa de sus miembros, quienes promueven y gestionan los fines de la entidad.

En España, las asociaciones se regulan por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. Esta norma garantiza el derecho fundamental de asociación y establece los requisitos básicos para su constitución.

Características de una asociación

  • Constitución: mínimo dos personas fundadoras (aunque algunas comunidades autónomas exigen tres). 
  • Finalidad: cualquier actividad lícita, siempre sin ánimo de lucro. 
  • Órganos: asamblea general y junta directiva. 
  • Participación: los socios tienen voz y voto. 
  • Patrimonio inicial: no se exige capital mínimo. 
  • Transparencia: los socios pueden examinar cuentas y decisiones. 
  • Personalidad jurídica: una asociación tiene personalidad jurídica propia desde su inscripción en el registro correspondiente.

¿Qué es una fundación?

La fundación es una organización constituida por una o más personas (físicas o jurídicas) que destinan de forma irrevocable un patrimonio para fines de interés general. 

La diferencia principal con la asociación está en su estructura: no hay socios ni miembros, sino un fundador o fundadores y un órgano de gobierno que gestiona el patrimonio con la misión de cumplir los fines establecidos.

Se rige por la Ley 50/2002 de Fundaciones, y exige mayor formalidad legal y control público.

Características una fundación

  • Constitución: mediante escritura pública y estatutos, con inscripción en el Registro de Fundaciones. 
  • Finalidad: siempre de interés general (educación, cultura, cooperación, medio ambiente, asistencia social, etc.). 
  • Patrimonio inicial: mínimo de 30.000 euros o compromiso de aportación progresiva. 
  • Gobierno: un patronato sin asamblea de socios. 
  • Funcionamiento: basado en la gestión del patrimonio. 
  • Personalidad jurídica: nace con la inscripción registral. 
  • Control: supervisión por parte del Protectorado de Fundaciones. 

Diferencia entre fundación y asociación

La constitución de una asociación se realiza por acuerdo entre varias personas, mientras que una fundación se constituye por la voluntad de un fundador, quien además debe realizar una dotación patrimonial.

A continuación, desarrollaremos los puntos en que se diferencian:

    • Requisitos legales: las asociaciones deben inscribirse en el registro correspondiente, mientras que las fundaciones requieren una escritura pública y están sometidas al control del Protectorado.
  • Miembros: la participación en una asociación está abierta a socios con voz y voto, mientras que en las fundaciones no hay socios, sino que la gestión está a cargo de un patronato.
  • Finalidad: las asociaciones pueden perseguir cualquier fin lícito y no lucrativo, pero las fundaciones deben tener fines exclusivamente de interés general.
  • Patrimonio inicial: no se exige legalmente uno para las asociaciones, pero en el caso de las fundaciones, se requiere un mínimo de 30.000 euros.
  • Control y supervisión: en asociaciones lo ejercen los propios socios, mientras que en las fundaciones está en manos del Protectorado.
  • Evolución del proyecto: en una asociación es más flexible, ya que se basa en las decisiones de las asambleas, mientras que en una fundación es más rígida, pues depende del cumplimiento estricto del fin fundacional.
  • Financiación: las asociaciones suelen sostenerse mediante cuotas de socios, subvenciones y donaciones, mientras que las fundaciones gestionan principalmente su patrimonio inicial, además de recibir donaciones y subvenciones.

Tipos de asociaciones existentes

Dentro del mundo asociativo existen diversas tipologías de asociaciones, según su objeto, estructura y ámbito de actuación:

  • Asociaciones culturales: promoción del arte, literatura, patrimonio o actividades locales. 
  • Asociaciones deportivas: clubes deportivos no profesionales. 
  • Asociaciones educativas: asociaciones de padres y madres, antiguos alumnos, etc. 
  • Asociaciones medioambientales: centradas en la protección y concienciación ambiental. 
  • Asociaciones vecinales o de barrio: con impacto directo en comunidades locales. 
  • Asociaciones empresariales: agrupaciones sectoriales o territoriales sin ánimo de lucro.

Cada tipo tiene sus particularidades operativas, pero todas comparten el marco jurídico común de la Ley de Asociaciones.

Organizaciones sin ánimo de lucro

Tanto las asociaciones como las fundaciones forman parte del conjunto de organizaciones sin ánimo de lucro, también conocidas como el Tercer Sector. Estas entidades se caracterizan por:

  • No repartir beneficios entre sus miembros. 
  • Reinvertir sus ingresos en la misión o fin social. 
  • Contar con una gestión independiente del Estado, aunque pueden recibir financiación pública. 
  • Tener personalidad jurídica propia, es decir, pueden contratar, recibir donaciones, presentar proyectos o defender sus intereses ante tribunales.

Entidades con personalidad jurídica: ejemplos

Además de asociaciones y fundaciones, existen otras entidades con personalidad jurídica que operan dentro o fuera del ámbito lucrativo:

  • Sociedades mercantiles: SL, SA. 
  • Cooperativas: sociedades que persiguen fines económicos sin ánimo de lucro individual. 
  • ONGs: muchas de ellas son asociaciones o fundaciones. 
  • Colegios profesionales: con funciones de representación y control. 

La personalidad jurídica permite a estas entidades actuar como sujetos independientes de sus fundadores o miembros, con derechos y obligaciones propias.

Cómo funciona una fundación en la práctica

Una vez constituida, la fundación opera a través de su patronato, que se encarga de ejecutar las actividades que permitan cumplir la misión fundacional. 

No existe una asamblea como en las asociaciones. El control se ejerce desde el Protectorado correspondiente (nacional o autonómico), que revisa:

  • La correcta aplicación del patrimonio. 
  • La adecuación de las actividades a los fines fundacionales. 
  • Las cuentas anuales, que deben presentarse obligatoriamente. 

El patrimonio de la fundación no puede desviarse a otras finalidades, ni siquiera a voluntad del patronato. Esto aporta estabilidad y seguridad jurídica, pero también implica un compromiso firme con la misión establecida desde el inicio.

¿Qué figura elegir para tu proyecto?

La elección entre una asociación o una fundación debe realizarse en función del proyecto, la estructura deseada y los recursos disponibles.

Elige una asociación si:

  • Buscas promover actividades participativas entre personas. 
  • Necesitas flexibilidad en la gestión y toma de decisiones. 
  • No cuentas con una dotación económica inicial importante.

Elige una fundación si:

  • Tu proyecto requiere una estructura profesional y patrimonial sólida. 
  • Tienes como objetivo el desarrollo a largo plazo de una causa de interés general. 
  • Cuentas con capital o donantes interesados en asegurar la permanencia de la entidad.

En ambos casos, contar con un asesoramiento legal adecuado puede evitar errores formales que dificulten el desarrollo del proyecto.

Orienta tus decisiones con una asesoría confiable

Tanto asociaciones como fundaciones son instrumentos eficaces para canalizar proyectos colectivos o de impacto social. 

La diferencia entre una asociación y una fundación va más allá de lo formal: implica un enfoque distinto sobre la participación, el control, la financiación y la gestión del proyecto.

En Aster Asesoría, contamos con profesionales calificados para llevar adelante la asesoría de centros y asociaciones sin ánimo de lucro.

Contacta con nosotros para resolver tus inquietudes.

Preguntas frecuentes sobre diferencias entre asociación y fundación


¿Una asociación tiene personalidad jurídica?
Sí. Desde el momento en que se inscribe en el registro correspondiente, la asociación adquiere personalidad jurídica propia, lo que le permite actuar con plena capacidad legal.
¿Cuál es la diferencia más importante entre fundación y asociación?
Se diferencian, sobre todo, por la presencia o ausencia de socios. En la asociación, los miembros participan activamente en la gestión; en la fundación, no hay socios, sino un patrimonio destinado al cumplimiento de un fin.
¿Puedo transformar una asociación en fundación?
No directamente. Son figuras jurídicas distintas. Sin embargo, una asociación puede extinguirse y su patrimonio utilizarse para crear una fundación, siempre cumpliendo los requisitos legales.
¿Qué ventajas tiene una fundación?
  • Mayor reconocimiento institucional.
  • Posibilidad de captar grandes donaciones con beneficios fiscales.
  • Estabilidad estructural para proyectos a largo plazo.
¿Qué tipos de asociaciones existen?
Existe una gran variedad, desde asociaciones culturales, deportivas, educativas, vecinales, hasta asociaciones profesionales y empresariales. La ley permite una gran flexibilidad en este sentido.


Asesoría fiscal, laboral, contable, expertos en congregaciones religiosas
INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS    
Responsable: ASTER ASESORIA Y CONSULTORIA SL

Finalidad: Gestionar y responder a las consultas que se reciban a través del formulario de contacto.

Legitimación: Consentimiento del interesado

Destinatarios: Entidades colaboradoras para la prestación del servicio.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada pinchando en el siguiente enlace


Contáctanos
Política de Protección de Datos
Envío de comunicaciones comerciales

Cuando se plantea constituir una entidad sin ánimo de lucro, es natural preguntarse qué figura legal resulta más conveniente: ¿una asociación o una fundación? 

Ambas son organizaciones sin ánimo de lucro, y aunque comparten ese carácter, existen diferencias fundamentales en su constitución, funcionamiento y finalidad.

En este artículo de Aster Asesoría explicamos en qué se diferencian estos conceptos.

¿Qué es una asociación?

Una asociación es una agrupación de personas físicas o jurídicas que se unen voluntariamente para alcanzar un fin común, lícito, sin ánimo de lucro. 

Su esencia radica en la participación activa de sus miembros, quienes promueven y gestionan los fines de la entidad.

En España, las asociaciones se regulan por la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. Esta norma garantiza el derecho fundamental de asociación y establece los requisitos básicos para su constitución.

Características de una asociación

  • Constitución: mínimo dos personas fundadoras (aunque algunas comunidades autónomas exigen tres). 
  • Finalidad: cualquier actividad lícita, siempre sin ánimo de lucro. 
  • Órganos: asamblea general y junta directiva. 
  • Participación: los socios tienen voz y voto. 
  • Patrimonio inicial: no se exige capital mínimo. 
  • Transparencia: los socios pueden examinar cuentas y decisiones. 
  • Personalidad jurídica: una asociación tiene personalidad jurídica propia desde su inscripción en el registro correspondiente.

¿Qué es una fundación?

La fundación es una organización constituida por una o más personas (físicas o jurídicas) que destinan de forma irrevocable un patrimonio para fines de interés general. 

La diferencia principal con la asociación está en su estructura: no hay socios ni miembros, sino un fundador o fundadores y un órgano de gobierno que gestiona el patrimonio con la misión de cumplir los fines establecidos.

Se rige por la Ley 50/2002 de Fundaciones, y exige mayor formalidad legal y control público.

Características una fundación

  • Constitución: mediante escritura pública y estatutos, con inscripción en el Registro de Fundaciones. 
  • Finalidad: siempre de interés general (educación, cultura, cooperación, medio ambiente, asistencia social, etc.). 
  • Patrimonio inicial: mínimo de 30.000 euros o compromiso de aportación progresiva. 
  • Gobierno: un patronato sin asamblea de socios. 
  • Funcionamiento: basado en la gestión del patrimonio. 
  • Personalidad jurídica: nace con la inscripción registral. 
  • Control: supervisión por parte del Protectorado de Fundaciones. 

Diferencia entre fundación y asociación

La constitución de una asociación se realiza por acuerdo entre varias personas, mientras que una fundación se constituye por la voluntad de un fundador, quien además debe realizar una dotación patrimonial.

A continuación, desarrollaremos los puntos en que se diferencian:

    • Requisitos legales: las asociaciones deben inscribirse en el registro correspondiente, mientras que las fundaciones requieren una escritura pública y están sometidas al control del Protectorado.
  • Miembros: la participación en una asociación está abierta a socios con voz y voto, mientras que en las fundaciones no hay socios, sino que la gestión está a cargo de un patronato.
  • Finalidad: las asociaciones pueden perseguir cualquier fin lícito y no lucrativo, pero las fundaciones deben tener fines exclusivamente de interés general.
  • Patrimonio inicial: no se exige legalmente uno para las asociaciones, pero en el caso de las fundaciones, se requiere un mínimo de 30.000 euros.
  • Control y supervisión: en asociaciones lo ejercen los propios socios, mientras que en las fundaciones está en manos del Protectorado.
  • Evolución del proyecto: en una asociación es más flexible, ya que se basa en las decisiones de las asambleas, mientras que en una fundación es más rígida, pues depende del cumplimiento estricto del fin fundacional.
  • Financiación: las asociaciones suelen sostenerse mediante cuotas de socios, subvenciones y donaciones, mientras que las fundaciones gestionan principalmente su patrimonio inicial, además de recibir donaciones y subvenciones.

Tipos de asociaciones existentes

Dentro del mundo asociativo existen diversas tipologías de asociaciones, según su objeto, estructura y ámbito de actuación:

  • Asociaciones culturales: promoción del arte, literatura, patrimonio o actividades locales. 
  • Asociaciones deportivas: clubes deportivos no profesionales. 
  • Asociaciones educativas: asociaciones de padres y madres, antiguos alumnos, etc. 
  • Asociaciones medioambientales: centradas en la protección y concienciación ambiental. 
  • Asociaciones vecinales o de barrio: con impacto directo en comunidades locales. 
  • Asociaciones empresariales: agrupaciones sectoriales o territoriales sin ánimo de lucro.

Cada tipo tiene sus particularidades operativas, pero todas comparten el marco jurídico común de la Ley de Asociaciones.

Organizaciones sin ánimo de lucro

Tanto las asociaciones como las fundaciones forman parte del conjunto de organizaciones sin ánimo de lucro, también conocidas como el Tercer Sector. Estas entidades se caracterizan por:

  • No repartir beneficios entre sus miembros. 
  • Reinvertir sus ingresos en la misión o fin social. 
  • Contar con una gestión independiente del Estado, aunque pueden recibir financiación pública. 
  • Tener personalidad jurídica propia, es decir, pueden contratar, recibir donaciones, presentar proyectos o defender sus intereses ante tribunales.

Entidades con personalidad jurídica: ejemplos

Además de asociaciones y fundaciones, existen otras entidades con personalidad jurídica que operan dentro o fuera del ámbito lucrativo:

  • Sociedades mercantiles: SL, SA. 
  • Cooperativas: sociedades que persiguen fines económicos sin ánimo de lucro individual. 
  • ONGs: muchas de ellas son asociaciones o fundaciones. 
  • Colegios profesionales: con funciones de representación y control. 

La personalidad jurídica permite a estas entidades actuar como sujetos independientes de sus fundadores o miembros, con derechos y obligaciones propias.

Cómo funciona una fundación en la práctica

Una vez constituida, la fundación opera a través de su patronato, que se encarga de ejecutar las actividades que permitan cumplir la misión fundacional. 

No existe una asamblea como en las asociaciones. El control se ejerce desde el Protectorado correspondiente (nacional o autonómico), que revisa:

  • La correcta aplicación del patrimonio. 
  • La adecuación de las actividades a los fines fundacionales. 
  • Las cuentas anuales, que deben presentarse obligatoriamente. 

El patrimonio de la fundación no puede desviarse a otras finalidades, ni siquiera a voluntad del patronato. Esto aporta estabilidad y seguridad jurídica, pero también implica un compromiso firme con la misión establecida desde el inicio.

¿Qué figura elegir para tu proyecto?

La elección entre una asociación o una fundación debe realizarse en función del proyecto, la estructura deseada y los recursos disponibles.

Elige una asociación si:

  • Buscas promover actividades participativas entre personas. 
  • Necesitas flexibilidad en la gestión y toma de decisiones. 
  • No cuentas con una dotación económica inicial importante.

Elige una fundación si:

  • Tu proyecto requiere una estructura profesional y patrimonial sólida. 
  • Tienes como objetivo el desarrollo a largo plazo de una causa de interés general. 
  • Cuentas con capital o donantes interesados en asegurar la permanencia de la entidad.

En ambos casos, contar con un asesoramiento legal adecuado puede evitar errores formales que dificulten el desarrollo del proyecto.

Orienta tus decisiones con una asesoría confiable

Tanto asociaciones como fundaciones son instrumentos eficaces para canalizar proyectos colectivos o de impacto social. 

La diferencia entre una asociación y una fundación va más allá de lo formal: implica un enfoque distinto sobre la participación, el control, la financiación y la gestión del proyecto.

En Aster Asesoría, contamos con profesionales calificados para llevar adelante la asesoría de centros y asociaciones sin ánimo de lucro.

Contacta con nosotros para resolver tus inquietudes.

Preguntas frecuentes sobre diferencias entre asociación y fundación


¿Una asociación tiene personalidad jurídica?
Sí. Desde el momento en que se inscribe en el registro correspondiente, la asociación adquiere personalidad jurídica propia, lo que le permite actuar con plena capacidad legal.
¿Cuál es la diferencia más importante entre fundación y asociación?
Se diferencian, sobre todo, por la presencia o ausencia de socios. En la asociación, los miembros participan activamente en la gestión; en la fundación, no hay socios, sino un patrimonio destinado al cumplimiento de un fin.
¿Puedo transformar una asociación en fundación?
No directamente. Son figuras jurídicas distintas. Sin embargo, una asociación puede extinguirse y su patrimonio utilizarse para crear una fundación, siempre cumpliendo los requisitos legales.
¿Qué ventajas tiene una fundación?
  • Mayor reconocimiento institucional.
  • Posibilidad de captar grandes donaciones con beneficios fiscales.
  • Estabilidad estructural para proyectos a largo plazo.
¿Qué tipos de asociaciones existen?
Existe una gran variedad, desde asociaciones culturales, deportivas, educativas, vecinales, hasta asociaciones profesionales y empresariales. La ley permite una gran flexibilidad en este sentido.